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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO APROBADO
EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 23 DE MAYO DE 2014

1º PREAMBULO
2º DERECHOS DE LOS SOCIOS/AS
3º OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS/AS
4º NORMATIVA DE USO DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y ENSERES
5º BAJAS, REGIMEN SANCIONADOR Y TRANSMISION DEL TITULO DE SOCIO
6º ORGANOS DE REPRESENTACION
7º OTRAS CUESTIONES

1º PREAMBULO
Artículo 1. Este Reglamento de Régimen Interno es adicional y complementario de los Estatutos de la Sociedad Cultural, Deportiva y Gastronómica UR-GAIÑ.
Artículo 2. La Asociación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, por acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por este Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 3. Los derechos y obligaciones de los socio/as que se citan en este Reglamento tienen como finalidad establecer normas de funcionamiento y organización que faciliten el orden, la convivencia y el respeto dentro de la Sociedad.

2º DERECHOS DE LOS SOCIO/AS
Artículo 4. La titularidad de socio/a viene determinada en los artículos 27 y 28 de los Estatutos de la Sociedad. Así mismo, para resolver las cuestiones referentes a la venta o cesión de la titularidad de socio/a, por cualquiera de las causas incluidas en el artículo 31 (fallecimiento, baja voluntaria o separación por sanción) se aplicará lo que determina el artículo 32.
Todo socio/a tendrá derecho a:
a) Disponer de una llave de acceso al local social, siendo ésta personal e intransferible a terceras personas. En caso de extravío de la llave el socio/a deberá comunicar cuanto antes la pérdida a la Junta Directiva y estará obligado a abonar el coste de la nueva llave.
b) Hacer uso de las instalaciones de la Sociedad así como sus equipamientos, enseres, bebidas, utensilios, etc.
c) Invitar a la Sociedad a personas ajenas a la misma, siempre que no sean socio/as expulsados o sancionados.
d) Tener la amistad y respeto de los demás socios/as.
e) Llamar al orden en la Sociedad a toda persona, aun siendo socio/a, cuya conducta sea irrespetuosa con los allí presentes así como con las instalaciones.

3º OBLIGACIONES DE LOS SOCIO/AS
Artículo 5. Todo socio/a:
a) Será responsable del uso adecuado del local, del cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento interno de la sociedad, respondiendo del comportamiento de las personas por él invitadas.
b) Formará parte obligatoriamente de la Junta Directiva cuando le corresponda en función de su nº de socio/a. Si no fuese así, el socio/a deberá buscar otro socio/a que le sustituya o darse de baja en la Sociedad.
c) Intentará en la medida de lo posible cooperar y participar en las actividades propias de la sociedad.
d) Deberá liquidar el consumo de comida y bebida realizado en la Sociedad en el mismo día en el que se haya llevado a cabo la comida, merienda o cena para la que se reservó mesa. La nota de gastos se hará a través del sistema informático instalado para tal fin y mediante las formas de pago de las que se dispongan en cada momento (metálico, cargo en cuenta, etc.). Si opta por la modalidad de “cargo en cuenta”, a principio de mes (junto con la cuota mensual) se hará un cargo, en la cuenta corriente que el socio/a indique, del montante total de los consumos que haya realizado en el mes anterior.
e) El pago de las cuotas mensuales se realizará mediante domiciliación bancaria. En caso de devoluciones, se le notificará al socio/a y tendrá un máximo de 15 días para regularizar su situación y proceder a su pago. Si dicha devolución ocasionara alguna comisión bancaria, ésta será repercutida en el socio/a.
f) Evitará que a partir de las 12 horas de la noche se haga excesivo ruido fuera de la Sociedad, o incluso dentro, si ello llegara a molestar a los vecinos.
Artículo 6. No se permitirá la entrada a la Sociedad a las personas ajenas a la misma si no van acompañadas por algún socio/a que se responsabilice de su comportamiento.
Artículo 7. No se permitirá sacar fuera de los locales de la Sociedad ningún utensilio perteneciente a la misma sin consentimiento y permiso de la Junta Directiva.
Artículo 8. No estará permitida la utilización de los locales de la Sociedad como dormitorio.
Artículo 9. Los que de forma voluntaria estropeasen algún objeto perteneciente a la Sociedad están obligados a reponerlos bajo su responsabilidad y a su cuenta.
Artículo 10. Se procurará que en la cocina haya el menor número posible de personas. Los niños menores de 14 años tienen prohibida la entrada a la cocina para evitar todo tipo de accidentes.
Artículo 11. Una Comisión formada por socios y socias voluntarios se ocuparán de la gestión de la bodega siendo ésta su competencia y responsabilidad, con la ayuda de una aplicación informática y con el apoyo y supervisión de la Junta Directiva. Solo tendrán acceso a la bodega los componentes de la Comisión de bodega y la Junta Directiva. Dicha Comisión deberá:
a) Velar por el orden y limpieza en la Sociedad, cuidando de controlar luces, calefacción, cocina, recoger correspondencia del buzón, etc, cuando acudan a realizar su labor de bodega.
b) Gestionar las existencias del almacén.
c) Reponer o avisar a los proveedores de aquellos artículos que puedan quedar por debajo de las existencias mínimas establecidas, evitando así que el almacén de la Sociedad quede desabastecido.
a) Hacer llegar al tesorero los justificantes de las compras realizadas con cargo al almacén, albaranes, facturas, etc.
b) Hacer el seguimiento de descuadres y faltas, comunicándoselas a la Junta Directiva, a la que le corresponderá evaluar el coste de estas diferencias de inventario y decidir en consecuencia. La Junta Directiva informará sistemáticamente sobre la relevancia de estas diferencias en la Asamblea General de socios.

4º NORMATIVA DEL USO DE INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y ENSERES.
Artículo 12. Con el fin de mantener un orden y convivencia agradable así como el respeto mutuo de todos los socio/as dentro de la Sociedad, se fijan las siguientes normas que podrán ser ampliadas o modificadas en su momento por la Junta Directiva, y que todo socio/a deberá respetar:
a) Horarios:
 Comidas: 12.00 – 19.30 h.
 Meriendas: 18.00 – 19.30 h.
 Cenas: 19.30 a cierre.
b) La reserva de las mesas se hará a través del programa informático del ordenador del propio local social o también a través de un sistema online en internet (si lo hubiere). Se podrán reservar un máximo de dos mesas por socio/a. El plazo máximo para reservar mesa con antelación a la fecha prevista será de un mes.
c) Para las meriendas se reservarán, en la medida de lo posible, mesas que no estén reservadas para comidas o cenas. Si estuvieran reservadas para cenar o se reservaran posteriormente a la reserva hecha para la merienda, se deberán dejar libres y limpias para las 19:30 – 20:00 h.
d) Las mesas pueden configurarse de manera que se adecuen al tamaño del grupo. Siempre se intentará optimizar el uso del máximo de plazas, volviendo en su caso a situar en su lugar inicial las mesas una vez finalizada la comida o cena. Las mesas, Se podrán preparar para las comidas a partir de las 12.00 h y para las cenas a partir de las 19.30 h.
a) Será penalizada con 20 € por mesa aquella reserva que no sea utilizada. Después de 3 apercibimientos notificados se le prohibirá al socio/a hacer cualquier reserva durante 2 meses. No obstante, no será sancionable la no utilización de la reserva si se anula con un mínimo de 24 horas de antelación.
f) Para cualquier celebración especial que requiera el uso de una parte importante de la capacidad de la Sociedad se deberá remitir solicitud a la Junta Directiva con una antelación mínima de 2 meses.
g) El socio/a, Se responsabilizará de eliminar y echar los restos de comida al cubo de basura. Así mismo, se recogerá la vajilla y todos los utensilios que hayan sido utilizados, dejando las mesas en perfecto estado para su próxima utilización. Los vasos, platos, cubiertos, etc. deberán introducirse en el lavavajillas para su limpieza. Los cazos, cazuelas, bandejas, etc. que por su tamaño no cupieran en él, deberán ser ubicados en el lugar destinado a tal efecto para su posterior limpieza.
h) El socio/a se hará cargo de los cascos vacíos, (excepto los de sidra), de los plásticos, así como de las bolsas de basura que se generen, llevándolos a los contenedores públicos correspondientes, teniendo en cuenta siempre la normativa municipal en materia de residuos y reciclaje vigente en cada momento. Su incumplimiento dará lugar a apercibimiento y, en su caso, a la correspondiente sanción.
i) Se comunicará a la Comisión de bodega cualquier desperfecto observado en los locales o recinto perteneciente a la Sociedad.
j) El/los frigoríficos de la Sociedad están destinados a conservar alimentos perecederos “comunes”, pertenecientes a la totalidad de los socios. En consecuencia, los restos de comida deberán ser sacados de los mismos en las siguientes 24 horas después de acabar la comida, merienda o cena que se haya hecho.
k) No está permitida la entrada de animales.
l) Están permitidos todos los descorches, por los que se pagará por cada uno de ellos, sin excepción, lo que se estipule en Asamblea a propuesta de la Directiva. Así mismo, y con la finalidad de procurar mayores recursos económicos de la sociedad, se evitará en la medida de lo posible traer algún género del que ya se disponga en la sociedad.
m) Como norma general, el uso de la cafetera, cámaras, etc., sólo está permitido a los socios/as.
n) El último socio/a en salir se encargará de apagar la cocina, el gas, el alumbrado, poner la alarma si la hubiera, cerrar la puerta, retirar la basura restante y reponer la o las bolsas en el/los cubos si fuera necesario.
o) Queda absolutamente prohibido el utilizar las mesas para cualquier cometido que no sea el habitual, o que pueda suponer un falta de higiene o decoro.
p) Se permite el acceso a la sociedad a menores de edad siempre y cuando su comportamiento no ocasione molestias al resto de los usuarios. Por lo tanto, los socios/as que vengas acompañados/as de menores deberán responsabilizarse de ellos y vigilar dicho comportamiento, impidiendo que jueguen con balones, pelotas, etc. o a juegos que transciendan a los simples juegos de mesa.
Artículo 13. Se puede fumar en la sociedad, excepto en la cocina, donde estará terminantemente prohibido.
Artículo 14. Dentro de la Sociedad queda terminantemente prohibido todo tipo de reuniones sindicales, políticas y/o de carácter lucrativo. Queda igualmente prohibida la colocación de cualquier tipo de cartel, poster, propaganda, octavilla o similar que esté relacionado con temas sindicales, políticos o particulares.

5º BAJAS, REGIMEN SANCIONADOR Y TRANSMISIÓN DEL TITULO DE SOCIO.
Artículo 15. Si algún socio/a causara baja por los motivos que fueren se aplicará el artículo 32 de los Estatutos de la Sociedad.
Si hubiera aspirantes a ser socio/a, se expondrán sus datos (nombre y apellidos) en un lugar visible del local social (tablón de anuncios), para conocimiento de los socios/as.
Las solicitudes de ingreso de nuevos socios o la cesión o venta del título de socio/a deberán ser tratadas en reunión de la Junta Directiva que verificará la solicitud. Se expondrán sus datos (nombre y apellidos) en el tablón de anuncios o a través del sistema de gestión informática de la Sociedad para conocimiento de los socios/as. Estos disponen de 1 mes para presentar su voto negativo a la Junta Directiva. En el caso de que 4 o más socios/as presenten una opinión contraria a la admisión del solicitante, ésta quedará en suspenso hasta que el caso se presente ante una próxima Asamblea (Ordinaria o extraordinaria), en la que cada parte presente sus alegaciones. En cambio, si no hubiese opiniones contrarias a la admisión, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación.
Finalmente, la admisión de un nuevo socio/a tendrá carácter definitivo y así se lo comunicará por escrito la Junta al interesado/a, cuando sea refrendada por la Asamblea General, siempre que haya satisfecho la cuota de entrada (si la hubiere). Las incorporaciones que sean por venta o cesión del título por parte de otro socio/a estarán exentas de dicho pago. En caso de venta de la titularidad la Junta Directiva comprobará que se han cumplido los acuerdos adoptados entre las partes para el traspaso del título de socio.
Artículo 16. Los socio/as podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente las normas reflejadas en este Reglamento de Régimen Interno. Las sanciones pueden comprender desde la supresión temporal de los derechos del socio/a hasta la expulsión definitiva, teniendo en este caso la Asamblea General la última decisión.
Artículo 17. Serán faltas graves que motiven sanción y entre ellas la expulsión:
a) La falta de respeto a la dignidad como personas a otros socios/as y/o invitados.
b) No abonar las cuotas en los plazos que determine la Asamblea General.
c) Faltas en las cuentas de maneras reiterada y tras apercibimiento.
d) Invitar, tras ser apercibido, a ex socios expulsados o sancionados, o a personas que no tengan permitida la entrada.
e) No cumplir con las normas de uso de la Sociedad reiteradamente y tras apercibimiento.
Artículo 18. La sanción de un socio/a recogido en el apartado REGIMEN SANCIONADOR del CAPITULO 4 de los Estatutos, supone la prohibición de entrada en la Sociedad durante el tiempo que se determine en la sanción impuesta.
Artículo 19. El método de cálculo para estimar el valor del título de socio se basará en sumar el último valor estimado en la última Asamblea General, sumándole las derramas y/o aportaciones que se hayan efectuado por parte de los socios desde la finalización de dicha Asamblea.
Dicho valor estimado podría incrementarse anualmente si así lo decidiese la Asamblea. Este incremento pretende actualizar en el tiempo las aportaciones realizadas con respecto a la situación económica del momento.
No obstante, dado el carácter permanente y no lucrativo de la Sociedad, no cabe evaluación de los activos de los que disponga la Sociedad.
Los socio/as saliente y entrante tienen derecho a examinar la documentación soporte del valor estimado, que constará en el acta de la última Asamblea General.

6º ORGANOS DE REPRESENTACION
Artículo 20. La Junta Directiva estará compuesta por 6 socios/as. Cada año cesarán 3 y se incorporarán otros 3, siguiendo el orden de número de socio/a, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 16 de los Estatutos. Las personas que conformen la Junta Directiva deberán elegir de entre ellos los cargos de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Secretario.
Artículo 21. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las reflejadas en el artículo 20 de los Estatutos. Además de éstas, serán también funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Defender los intereses de los socios/as y de la Sociedad.
b) Responsabilizarse del correcto funcionamiento y de las reparaciones convenientes, o en su caso, reposición de instalaciones, equipamiento y enseres (menaje, mantelería, productos de higiene y limpieza, artículos de consumo, bebidas, sal, etc.)
c) Hacerse cargo de los pagos a proveedores, empresas y personal contratado.
d) Controlar los cobros de cuotas y cuentas de los socios/as.
e) Fijar los precios de los servicios y productos que oferte la Sociedad, de acuerdo con los principios adoptados por las diferentes Asambleas.
f) Representar a la Sociedad en las funciones y actividades propias de ella, ante los estamentos públicos, entidades financieras y otras asociaciones.
Artículo 22. La Junta Directiva podrá crear Comisiones formadas por los socios/as directivos u otros socios/as para elaborar actividades propias de la Sociedad. Las comisiones sólo tendrán representatividad en la actividad delegada.
La Junta Directiva podrá dar autorizaciones especiales de uso de la Sociedad a los socios/as, a otras entidades o a no socios de forma motivada respetando siempre los intereses de todos los socios/as, la Sociedad y sus normas.
La Junta Directiva, convocará las Asambleas ordinarias o extraordinarias teniendo en cuenta:
a) En la Asamblea General anual, se deberá leer obligatoriamente el acta de la anterior Asamblea General y presentar el informe del estado de cuentas, sometiendo ambos puntos a la aprobación de los socios/as. Así mismo, se votarán sólo los puntos de orden de día, si los hubiere. Las preguntas, propuestas, etc. ajenas al orden del día o a las actividades propias y exclusivas de la Sociedad no constarán en acta.
b) En las Asambleas extraordinarias se votarán sólo los puntos del orden del día por los que se hubiese convocado dicha asamblea.
En ambos casos el Secretario tomará debida nota de los comentarios y resultado de las votaciones.

7º OTRAS CUESTIONES
Artículo 23. En caso de fallecimiento de un miembro de la sociedad se izará la bandera a media asta. En caso de que fuese miembro de la Junta Directiva o ex presidente, se pondrá una esquela. En cualquier caso, se enviará un escrito de condolencia a la familia del fallecido.
Artículo 24. Cualquier artículo de este Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado, ampliado o eliminado si así se acuerda en Asamblea General.